| El
SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Es una herramienta de protección a favor de las personas
en caso sufran muerte o lesiones por accidentes de tránsito.
La Base Legal del SOAT en el Perú se podría
iniciar en lo que manda nuestro Código Civil vigente (1984)
donde se señala que “La Ley determina el tipo de
daño sujeto al régimen de Seguro Obligatorio”.
En el ámbito de la Capital de la República,
Lima, la Municipalidad de Lima o el gobierno local en el año
de 1985 exige a los transportistas de servicio público
la contratación de un Seguro Obligatorio para proteger
a los pasajeros, al chofer y al conductor; al año siguiente
se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial
el cual obligaba a que todo vehículo contrate una Póliza
de Seguros de Responsabilidad Civil.
No es hasta 1999 cuando se publica la Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en la que se incluye
el SOAT. Conforme a la misma, el año 2000 se publica la
Reglamentación y a partir del 1º de julio del año
siguiente, se pone en marcha con el fin de proteger a todo ser
humano contra accidentes de tránsito dentro del ámbito
del territorio peruano.
En agosto del año 2002 el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones llega a un acuerdo con los transportistas
de servicio público urbano, (hasta entonces renuentes a
comprar el SOAT) y se publica un cronograma de contrataciones
para la adquisición de este seguro obligatorio.
En Bustamante Corredores de Seguros S.R.L. hemos participado en forma activa y perseverante
en la preservación de esta herramienta de protección
en caso de accidentes de tránsito. Entendemos que se crea
este seguro con un fin netamente social al amparo del Artículo
1º de la Constitución Política del Estado cuando
se indica que el ser humano es el fin supremo de la sociedad,
somos de la opinión que la autoridad pensó de esta
manera a raíz de la altísima racha de accidentes
de tránsito: “ … el ciudadano ya no meterá
las manos a su bolsillo para enterrar a sus victimas o curar a
sus heridos. Se creará un mecanismo resarcitorio donde
con carácter obligatorio el propietario de un vehículo
automotor deba pagar las consecuencias de su impericia o negligencia”.
La base legal para constituir este Seguro es
la siguiente:
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Constitución Política
del Perú |
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Código Civil – Decreto Legislativo
Nº 295 |
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Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre |
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Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC Aprueba
el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios por Accidente de Tránsito. |
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Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM Disposiciones
aplicables a entidades del Sector Público para desarrollar
actividades de comercialización de bienes y servicios
y efectuar los cobros correspondientes. |
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Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad
Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito |
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Resolución Ministerial Nº 306-2002-MTC
Formato Único de la Póliza del SOAT. |
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Igualmente es digno y justo resaltar que el
año 2004, gracias al aporte de la ciudadanía que
contactó con nosotros a través de nuestros programas
radiales y televisivos, logramos impulsar estos dos importantes
aportes:
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1.- |
Implementación
del Fondo de Compensación del SOAT, que va a cubrir
a todos los muertos y heridos por vehículos no
identificados o que se den a la fuga. Gratitudes particulares
al Diario El Comercio y a los Canales 4 y 5, |
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2.- |
Ley de
Transparencia del SOAT mediante el cual a partir de Diciembre
del 2004 todas las Compañías de Seguros
están obligadas a publicar la relación de
los fallecidos por accidentes de tránsito en su
Página Web, en medios de comunicación masiva
ó en el Ministerio de Transportes; mediante esta
ley lo que conseguimos fue informar a la colectividad
si alguno de sus familiares había fallecido deberían
reclamar sus justas indemnizaciones por las coberturas
de Sepelio y Gastos de Curación. Gratitud particular
al Dr. Jackes Rodrich – Presidente de la Comisión
de Transportes del Congreso de la República. |
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